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Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de Morena en el Senado de la República, presentó una iniciativa para regular la venta de boletos para conciertos y eventos, y así evitar sobreprecios.

Monreal pide regular venta de boletos para conciertos

El senador compartió de los detalles de esta iniciativa con la que apuntó, “evitará que los revendedores te digan: ‘Lo siento, bebé’“.

A propósito del concierto de Bad Bunny, quien se presentó este viernes y miles de personas se quedaron fuera por falsificación de boletos.

¿Qué propone?

En la iniciativa, el senador argumenta que en México, la tendencia de celebración y asistencia a eventos públicos y masivos ha mostrado una constante al alza.

Lo cual se confirma en el hecho de que, para el año 2019, el país se posicionó como uno de los 10 del mundo con una industria de organización de eventos verdaderamente robustos.

En este sentido, se reportó que, en promedio, cada persona que asistió a algún evento público destinó 810 dólares como mínimo, según un estudio realizado por Event Industry Country y Oxford Economics.

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Resalta además que el comercio electrónico genera que personas incentiven la compraventa de productos y servicios por medios telemáticos.

La iniciativa de Monreal busca frenar las experiencias abusivas, efectuando un rastreo de toda la vida comercial que sigue un boleto.

Y en última instancia, asegurar al consumidor que el boleto que adquiere es válido, sin importar que sea en reventa.

Las claves de la iniciativa

La iniciativa busca modificar y adiciona los artículos 76 Bis 2 y 76 Bis 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En primer lugar, propone el artículo 76 Bis 2, para que el proveedor que ofrezca o comercialice boletos para eventos públicos deberá abstenerse de realizar cargos por servicio.

Además de comisiones, cobros por impresión, cobros por entrega del producto o análogos cuya totalidad supere una séptima parte del costo del boleto.

Esto para frenar el sobrecosto abusivo que se impone a los consumidores y que culmina en el incremento desmedido del valor final del boleto.

También propone que los consumidores tendrán derecho a recogerlo a partir del momento en el que el proveedor lo disponga.

Y hasta que termine el evento.

Además, establece que en caso de cancelación del eventoel proveedor tendrá la obligación de reembolsar al consumidor el costo total del boleto.

Incluyendo cargos, comisiones o cobrados, en un término máximo de 30 días naturales a partir de la fecha programada para la realización del evento.

Este artículo también propone que todo tipo de cargo que se realice, deberán quedar desglosado y explicado para que los consumidores conozcan su naturaleza.

En caso de suspensión o modificación de la fecha del evento, el proveedor debe ofrecer al consumidor la posibilidad de actualizar su boleto.

Si el consumidor no puede asistir a la nueva fecha, podrá avisar al proveedor y éste está obligación de reembolsar el costo total del boleto.

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Incluidos cargos, comisiones o análogos que hubieran sido cobrados, en un término máximo de 30 días naturales a partir de efectuado el anuncio.

Finalmente, propone adicionar el artículo 76 Bis 3 cuyo en el que establece que los proveedores de boletos con el fin de lograr el rastreo de la vida comercial de los boletos.

Así garantizar al consumidor que éstos son válidos, evitando de esta manera casos de estafa o falsificación que han sido reiterados en los casos de reventa de boletos.

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