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Se autoriza por la corte de Colombia el suicidio médicamente asistido

A diferencia de la eutanasia, en el suicidio médicamente asistido el profesional de la salud presta asistencia para que la persona sea quien cause su muerte.

El alto tribunal, con una votación de seis a favor y tres en contra, decidió legalizar este procedimiento. Tras estudiar una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB).

La demanda se admitió por la Corte Constitucional el 1 de septiembre del año pasado; y con ella se buscaba declarar la asequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal. Que establece penas de entre 32 y 108 meses de prisión a quien; eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización.

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Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable; se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses.

En esa línea, el objetivo de DescLAB no es que el suicidio asistido se practique por cualquier persona en cualquier caso; sino que la Corte decidiera que cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones.

Así pues, la Corte decidió despenalizar el suicidio médicamente asistido cuando la persona ha manifestado su consentimiento libre, informado e inequívoco para hacerlo; tiene una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable; está sometida a dolores físicos y psicológicos incompatibles con su idea de dignidad, y la asistencia para la muerte se preste por un profesional de la salud.

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