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Entre 2020 y 2022, algunos estados en México han comenzado a aprobar reformas para prohibir las terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género).

Además, de esta manera se pretende sancionar con cárcel a quienes las impartan.

¿Qué son las terapias de conversión o ECOSIG?

Son “tratamientos” psiquiátricos, psicológicos y hasta espirituales.

Tienen la finalidad de cambiar la orientación sexual, la identidad, o la expresión de género de aquellas personas diferentes a una heterosexualidad binaria cisgénero.

Sesiones que prometen “curar” a quienes se sometan a las mismas, cuando en realidad son un tipo de tortura para las personas LGBTQ+.

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¿Qué tipos de terapias de conversión hay?

Existen diferentes tipos: las terapias a base de religión y medicamentos, realizadas por instituciones religiosas, incluyen prácticas como rezar oraciones y la ingesta de medicamentos.

Algunos reportes afirman que las terapias incluyen el consumo de medicinas como Ludomil y Dogmatil, químicos utilizados para tratar desórdenes psicológicos o neurológicos.

La terapia de aversión es una terapia utilizada en años anteriores. Consistía en inyectar al paciente altas cantidades de adrenalina para que ésta le provocara un miedo extremo.

Una vez así, proyectar imágenes con contenido homoerótico para provocarle un rechazo. Este tipo de terapia fue llevada a la pantalla grande en La naranja mecánica (1971).

Un método prohibido, la castración química se realiza con el uso de inyecciones y la ingesta de medicamentos.

Esto provoca una disminución en la producción de hormonas, lo cual reduce la libido en el ser humano.

Un ejemplo es la aplicación de inyecciones intramusculares, la cual se utiliza para tratar padecimientos relacionados con el sistema reproductivo y cáncer.

Otro sistema es a través de pláticas y terapia: organizaciones religiosas son las principales promotoras de estas conferencias y charlas.

A veces se realizan con el consentimiento de los pacientes, pero otras se disfrazan de terapias psicológicas, con el objetivo de la conversión sexual.

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¿En qué estados de México se prohíben los ECOSIG?

Desde 2020 algunas entidades del país han prohibido este tipo de prácticas, los cuales son:

Ciudad de México

Fue el primer lugar en el país donde se prohibieron las terapias de conversón desde el 24 de julio de 2020.

En esa ocasión el Congreso capitalino aprobó una iniciativa sobre el tema, presentada por Temístocles Villanueva.

Aquellas personas que impartan las terapias de conversión recibirán penas de entre 3 y 5 años de prisión y también deberá realizar entre 50 y 100 horas de trabajo comunitario.

En caso de que la víctima sea menor de edad, las penas aumentarán en un 50 por ciento.

Estado de México

El segundo estado en prohibir las Ecosig fue el Estado de México, el 20 de octubre del 2020.

El Congreso mexiquense aprobó una reforma presentada por la diputada Beatriz García Villegas e impulsada por Fuera del Clóset A.C., organización LGBTQ+.

Dicha reforma modificó el artículo 211 del Código Penal mexiquense y tardó 5 meses en publicarse en la Gaceta Oficial del estado.

Finalmente entró en vigor el 8 de marzo de 2021 y sanciona con entre 1 y 3 años de cárcel a quienes realicen esas prácticas.

También aplica multas de entre 50 y 200 día de salario mínimo y entre 25 y 100 días de trabajo comunitario.

Tlaxcala

El 18 de octubre de 2021 el Congreso del Estado de Tlaxcala avaló las reformas para prohibir las terapias de conversión en la entidad; dichas reformas especifican que “No hay nada que curar”, así como obtener los Ecosig a la comunidad LGBTQ+.

El castigo en la entidad puede tener hasta 4 años de prisión a quienes obliguen a otra persona a recibir dicho “tratamiento”, así como a las personas que lo practiquen.

Colima

El pasado 27 de septiembre de 2021, con 19 votos a favor, el Congreso de Colima aprobó la iniciativa para prohibir los Ecosig en el estado; la decisión traerá consigo la reforma de diferentes cuerpos normativos de la entidad, como el Código Penal y la Ley de Salud estatal.

Quienes participen en actividades de impartición, promoción, ofrecimiento, de aplicación u obligación con o sin fines de lucro a recibir una terapia de conversión pasará de 2 a 5 años de prisión, además de que tendrá que cumplir de 50 a 100 horas de trabajo comunitario.

Zacatecas

Fue otro de los que más recientemente se sumó a la lista de estados que prohíben las terapias de conversión, el 25 de agosto de 2021, cuando el Congreso estado aprobó una reforma al artículo 182 Bis del Código Penal Local.

Con dicha reforma se impondrán sanciones de entre 1 y 3 años de prisión a quienes las impartan; asimismo se tienen contempladas multas de entre 50 y 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como 300 días de trabajo comunitario.

Yucatán

El mismo día que las terapias de conversión se prohibieron en Zacatecas -25 de agosto del 2021- también sucedió en Yucatán, a través de una histórica sesión extraordinaria donde también se aprobó el matrimonio igualitario.

Según la reforma, quienes apliquen “tratamientos” para reprimir el libre desarrollo de la personalidad, la orientación sexual o la identidad de género recibirán sanciones de hasta 3 años de prisión y multas de 200 días de salario; en caso de que la víctima sea menor d edad, las penas se elevarán al doble.

Baja California Sur

Fue el 28 de junio de 2021 cuando en pleno Día Internacional del Orgullo LGBT+, el Congreso sudcaliforniano aprobó una reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y al Código Penal estatal propuesta por la diputada Mercedes Maciel Ortiz.

Quien imparta terapias de conversión en dicha entidad, podrá ser sancionado entre 2 y 6 años de cárcel, además de recibir multas de entre mil y 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Hidalgo

Este 7 de junio, diputados locales aprobaron una reforma al Código Penal de Hidalgo para sancionar hasta con seis años de cárcel y multar con hasta 35 mil pesos a la persona que coaccione a otra a recibir terapias correctivas de preferencia sexual.

La reforma avalada se aplicó al artículo 202 Ter al Código Penal y la adición de un segundo y un tercer párrafo al artículo 142 sexties, de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo.

Las sanciones son, de uno a tres años de cárcel y multas de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (89.62 pesos).

Sin embargo, la sanción aumentará al doble, es decir hasta seis años y 400 UMAS (35 mil 848 pesos) si las terapias se apliquen contra personas menores de 18 años, adultos mayores o personas que no tienen capacidad de comprender el hecho.

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¿Por qué se impulsó esta iniciativa en Hidalgo?

El 5 de noviembre de 2021, el diputado Ángel Tenorio Cruz presentó una iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Salud para tipificar el delito de ECOSIG.

Con esto se pretendía prohibir la existencia de estos lugares que cuyas practicas no reconocidas por psicólogos, terapeutas y psiquiatras se acercan más a la tortura.

Tenorio Cruz, explicó el contexto de la erradicación del diagnóstico patológico de la homosexualidad y contrastó que en Hidalgo hay una deuda para castigar las conversiones de preferencias sexuales.

Explicó que los llamados ECOSIG ocupan técnicas de terapia psicológica cognitivo-conductual, a través de un proceso llamado desensibilización sistemática, que consiste en estímulo-respuesta.

Este método se utiliza por lo regular en especies animales, para que cuando se presenta un pensamiento o deseo que se busca erradicar, al paciente se le aplica un estímulo negativo para que después de repeticiones, la persona asocie estos pensamientos ‘malos’ con consecuencias negativas o ‘castigos’.

Regularmente, estos pensamientos o conductas se controlan mediante toques eléctricos.

Hay casos en Hidalgo que recurren a este tipo de terapias e incluso el diputado externó que las llaman Terapia reparativa, Terapia “exgay”, abuso psicológico y ECOSIG.

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