Las personas a las que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congele sus cuentas tendrán garantizado su derecho a audiencia para impugnar.
Esta garantía para cuentas congeladas entrará en vigor este sábado tras la publicación en el en el Diario Oficial de la Federación.
Con un nuevo artículo 116 Bis 2 en ese ordenamiento se busca dar una mayor seguridad jurídica a las personas sancionadas, indicó la UIF.
La reforma estipula que cuando alguien sea incluido en la lista de personas bloqueadas podrá solicitar una audiencia para que dentro del plazo de 10 días hábiles.
La solicitud deberá formularse por el interesado ante la UIF en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado.
En caso de ser necesario o de ser requerido, la UIF podrá otorgar otros 10 días para la presentación de la impugnación.
Transcurrido el plazo para que el interesado presente pruebas y formule alegatos, la UIF, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas.
¿Y si hay inconformidades?
En el caso de que el interesado se encuentre inconforme con el contenido de la resolución, podrá impugnarla en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, detalla el procedimiento.
Para este procedimiento ya se tiene contempladas varias cuentas con sus respectivos alegatos, para lo cual la misma UIF ya tiene preparados el procedimiento de impugnación.
Se prevé que una vez conocida la ley (publicada en el DOF) los “afectados” puedan iniciar su alegato con pruebas fehacientes en caso dado a un determinado error de la unidad.
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