Diputados dictaminaron sobre adolescencias reclutadas por el crimen organizado para ser consideradas víctimas
Luego de que diputados de Hidalgo avalaron el tipo penal sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, la organización Seiinac consideró que a las infancias y adolescencias se les debe considerar en primer lugar como víctimas y, por lo tanto, un acuerdo para garantizar justicia restaurativa y rehabilitación social.
El pasado 19 de julio, el Congreso de Hidalgo avaló con 25 votos a favor la adición del Capítulo V denominado: “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes” al título décimo de “Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública” del Código Penal para el Estado de Hidalgo, cuyas penas van de 10 a 40 años de prisión.
Al respecto, Servicios de Inclusión Integral y Derechos Humanos A.C. (Seiinac), que es una organización de promoción y defensa de los derechos de las infancias, emitió un posicionamiento para indicar que el documento es perfectible.
Acotó que se debe fortalecer el papel que representan las niñas, niños y adolescentes en situación de reclutamiento o utilización, que se les debe considerar como víctimas y que eso les permita acceder a un trato de acuerdo a las normas internacionales.
Seiinac explicó que el reclutamiento es una cuestión estructural que las autoridades y personas adultas deben atender, por eso, realizaron un exhorto a las y los legisladoras, además de las instituciones de procuración de justicia, para que sigan fortaleciendo el tipo penal que prioriza el interés superior de la niñez.
¿Qué dice la ley al respecto de menores reclutados por crimen organizado?
La organización recordó que la reforma de reclutamiento fue impulsada a nivel nacional por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y Seiinac, así como por el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia.
El numeral 253 Ter de este tipo penal establece que “comete el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes quien incite, coaccione o aliste para que participen en la comisión de los delitos”, mientras que las agravantes ocurrirán cuando sea perpetrado por el cuidador o familiares, si se recurre a la amenaza de daño grave o al uso de la fuerza.
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