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Julio Menchaca Salazar, senador del partido Morena, dio a conocer su propuesta por impulsar juicios laborales más ágiles, a través de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Menchaca dijo que la propuesta consiste en incluir al artículo 148, medidas para que el Tribunal pueda hacer cumplir sus determinaciones, por lo que podrá llevar a cabo: Multa de 100 veces la unidad de medida y actualización vigente; suspensión temporal en sueldo y funciones por 30 días al servidor público responsable del incumplimiento del convenio.

De no respetar esto, se ejecutaría la suspensión definitiva del cargo al servidor público responsable del incumplimiento del laudo.

“Lo anterior, con la finalidad de no afectar los derechos laborales y agilizar los juicios en la materia, además de anular los pagos de salarios caídos al trabajador, por dicho retraso judicial”, puntualizó el senador.

En cuanto al artículo 151 se busca que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al acordar el incumplimiento de laudo o convenio resultado de la diligencia actuarial, notifique a través de un oficio al superior jerárquico del servidor público responsable de su cumplimiento, para que realice la medida impuesta.

De igual manera, Menchaca explicó que al tratarse de las medidas decretadas en el artículo 148 de esta Ley, impuestas al servidor público responsable del incumplimiento del laudo o convenio, el Tribunal podrá dejarlas sin efecto cuando acredite que dio cumplimiento al mismo.

Julio Menchaca Salazar, informó que, desde su entrada en vigor, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ha sido modificada en repetidas ocasiones.

Referente a la efectiva ejecución de laudos firmes de condena que emiten los Magistrados que integran las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como los convenios suscritos ante ellos, analizó que existe un atraso.

“Resulta que este apartado no ha sido modificado desde su promulgación en el año de 1963, por lo que se mantiene en su artículo 148, como única medida que tiene el Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones, con una sanción pecuniaria de mil pesos”, comentó.

Desde el 1 de enero de 1993, la unidad monetaria para los Estados Unidos Mexicanos denominada “nuevos pesos” suprimió tres ceros, lo que también afectó al monto de la multa de mil pesos, que ahora tiene un valor de un peso.

“Lo anterior resulta ineficaz, insuficiente e irrisorio, derivado de los múltiples juicios de amparo que presentan los titulares de las dependencias para evitar que la multa de mil pesos que se le imponen por no cumplir los laudos de condena se convierta en un peso, lo que trae como consecuencia que se alarguen aún más los juicios laborales en perjuicio tanto del trabajador como del Estado”, concluyó.

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