La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a México responsable de graves fallas en la investigación de la muerte de la defensora de los derechos humanos Digna Ochoa.
Por ello, ordenó al estado mexicano a reabrir las indagatorias del caso de Ochoa en término pertinente.

Además de investigar y eventualmente juzgar a los posibles responsables de su muerte aunado a realizar un acto público de responsabilidad internacional.
Entre las demandas de la corte está el crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”
A lo largo de una detalla reconstrucción de las insuficiencias y errores en las investigaciones la CIDH subraya que:
México también violó el plazo razonable por la investigación y judicialización de los hechos relacionados con la muerte de la señora Digna Ochoa el 19 de octubre de 2001
Señalan que México incurrió en violaciones al derecho a la honra de la defensora en la deficiente investigación de los hechos que rodearon su muerte.
Como parte de sus resolutivos, la CIDH concluyó que el contexto en que falleció Ochoa se caracterizaba por la impunidad generalizada.
Por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas.
El organismo destaca además que la investigación del caso fue “absolutamente deficiente”, lo que no permitió esclarecer las circunstancias particulares en las que se produjo el deceso.
Por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa. Además, se violó el derecho a la verdad de sus familiares.
Errores en la investigación

Al referirse a los errores en la investigación, la CIDH subraya que, hubo numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y especialmente, en la documentación de esta.
Destacando importantes errores cometidos en la descripción de hallazgos, tanto en el cuerpo, en el lugar de los hechos, en la realización de los exámenes externo e internos así como en la necropsia.
Mas adelante se advierte que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de estuvo sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género.
Donde destacó la elaboración de peritajes psicológicos con base en este tipo de estereotipos que apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora.
En su detallado análisis del proceso de investigación, la CIDH consigna que hubo hasta tres acuerdos para determinar “el no ejercicio de la acción penal tras el análisis del acervo probatorio”.
Como parte de la sentencia, la CIDH señala:
En su escrito de alegatos finales, este informó a la Corte que había llegado a un acuerdo con los familiares de Digna Ochoa que comprende:
- La aceptación y disposición de reabrir la investigación
- Todo esto en términos de lo señalado en la recomendación tercera del Informe de Fondo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de reabrir la investigación de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos.









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