Esta reforma se envió al presidente para su promulgación
La Cámara de Diputados aprobó los cambios que el Senado le hizo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Que es para prohibir la importación y exportación de los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos y electrónicos similares.
La medida incluye todos los artefactos que utilicen tabaco calentado, los cartuchos de tabaco o tabaco reconstituido utilizados en los sistemas alternativos de consumo de nicotina.

Y establece que la prohibición se extiende a los dispositivos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado.
Al igual que los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina y sistemas alternativos de consumo de nicotina.
Esa iniciativa fue avalada en diciembre y establecía una excepción para los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco.
Pero el Senado eliminó esa dispensa en abril, una vez que recibió opiniones de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).
Mismas que refrendaron la relevancia de prohibir la importación, exportación, comercialización, venta, distribución, exhibición y producción de los productos de tabaco y nicotina novedosos y emergentes.
Consecuentemente, los diputados debatieron ayer y sometieron a votación dichos ajustes, con el visto bueno de todas las bancadas y la abstención de Movimiento Ciudadano.

Se involucra al SAT en la prohibición de vapeadores
Los senadores y diputados pidieron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que actualizara los sistemas utilizados en las operaciones de comercio.










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