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En vísperas del Día Internacional de la Mujer, el pleno del Senado de la República aprobó la minuta sobre la Ley Vicaria.

Ley Vicaria pasa en el Senado

Dicha ley se aprobó con 91 votos a favor reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, al Código Civil y al Código Penal Federa.

De esta manera se podrá castigar hasta con 5 años de prisión la violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, conocida también como violencia vicaria.

La minuta que se envió a la Cámara de Diputados, establece que la violencia Vicaria es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona , que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza o bien promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, e impidan la convivencia.

Ello con la intención de manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor

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Esta ley establece la restitución, recuperación o entrega inmediata a la mujer víctima, de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieren cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de forma ilícita.

El dictamen considera violencia por interpósita persona cualquier acto u omisión que, tienen el objetivo de causar perjuicio o daños a las mujeres.

¿Cómo es la violencia vicaria?

La violencia vicaria se manifiesta a través de diversas conductas, como amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas e hijos para obtener información respecto de la madre.

Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y los hijos, así como a familiares o personas allegadas.

Asimismo Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres para obtener guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y los hijos en común y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y sus hijas e hijos.

Es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez.

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