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La resolución emitida por el INE desestimó dos juicios en contra de resoluciones del TEEH

El órgano jurisdiccional federal confirmó la resolución emitida por el INE, desestimó dos juicios en contra de resoluciones del TEEH en cuanto a la elección de delegados municipales de la comunidad de Demacú, San Salvador; así como de la remuneración.

La TEPJF desechó la demanda del PNAH en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral con folio INE/CG117/2022.

Denominada “Resolución del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes al 2020”.

Esto al desechar el Recurso de Apelación (RAP) bajo expediente ST-RAP-14/2022, debido a que los agravios del partido turquesa se calificaron como infundados e inoperantes.

Ya que no controvirtió de manera directa los señalamientos de la autoridad electoral.

Sino que únicamente esgrimió acusaciones genéricas, por lo cual se confirmó el acto impugnado.

Por otro lado, desestimó la demanda presentada por René de Jesús Hernández Martínez en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano (JDC), bajo expediente ST-JDC-51/2022, en contra de la determinación del TEEH.

A través de la cual declaró infundados los agravios esgrimidos por el actor, relacionado con la omisión del presidente municipal de San Salvador.

De entregar su nombramiento como delegado de la comunidad de Demacú.

LA SENTENCIA

La sentencia del órgano jurisdiccional local en el TEEH-JDC-039/2022, confirmó la Sala Regional Toluca, al considerar ineficaces los agravios.

No se impugnó la elección de asamblea general de la comunidad de este municipio del pasado 13 de febrero.

Por la cual se eligió a persona distinta para ostentar este cargo y se ratificó la determinación del TEEH.

Finalmente, al resolver el ST-JDC-61/2022, promovido por Geovanni Yahir Montiel Cerón, Tomás Amador Ruíz y otros.

En su calidad de delegados y subdelegados municipales de diversas comunidades de Mineral del Monte, en contra de las sentencias de los juicios TEEH-JDC-034/2022, TEEH-JDC-035/2022, TEEH-JDC-036/2022, TEEH-JDC-037/2022, TEEH-JDC-038/2022, TEEH-JDC-041/2022 y TEEH-JDC-042/2022.

Acumulados; en la que por un lado se declara incompetente para resolver sobre la procedencia del pago de una indemnización de reparación integral a sus derechos político-electorales del ciudadano.

Y por otro lado, prejuzga el fondo del asunto respecto del pago correspondiente al año 2021; declaró inoperantes las demandas y confirmó la determinación del TEEH.

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