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Desde el Senado de la República se impulsaron modificaciones a la ley para que no prescriban los delitos sexuales contra menores, a fin de garantizar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

Con la finalidad de proteger y garantizar el adecuado desarrollo de niñas, niños y adolescentes en entornos sanos, el Senado de la República impulsó modificaciones legales para eliminar la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, a fin de que los agresores puedan ser investigados y juzgados aunque hayan transcurrido varios años después de cometido el crimen.


Así lo informó el senador Julio Menchaca, del grupo parlamentario de Morena, quien precisó que esta iniciativa plantea reformar los artículos 107 Bis y 205 Bis, así como adicionar el articulo 266 Ter, todos del Código Penal Federal, con el objeto de eliminar la prescripción de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, como es el caso de la pederastia, el abuso sexual y la violación, así como de sus correspondientes sanciones.

De acuerdo a Julio Menchaca, esto significa la oportunidad de que las víctimas de los mismos puedan presentar sus correspondientes denuncias en contra de las personas agresoras para que éstas puedan ser investigadas, enjuiciadas y en su caso, condenadas, sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo.

En el contenido de la iniciativa se hace referencia a que es uno de los principales retos a los que México se enfrenta para garantizar y proteger el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como su derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

Asimismo, estas modificaciones buscan que se le dé la debida atención a una de las peores formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes: la sexual, pues atenta contra su derecho a Ia integridad y les origina graves implicaciones personales y sociales.

Julio Menchaca refirió que es sumamente difícil conocer la verdadera dimensión de estas agresiones, por tratarse de delitos considerados como silenciosos, pues en la mayoría de los casos son perpetrados en los entornos más cercanos a las víctimas y por personas de su confianza, quienes mantienen el deber de cuidado, razón por la cual generalmente permanecen ocultos y, por ende, no son denunciados.

Con esta reforma se busca inhibir esta nefasta práctica debido a que ya no existirán plazos para procesar a los responsables de este delito.  

Aprobado por unanimidad

El Pleno del Senado de la República aprobó en abril pasado, por unanimidad, una reforma al Código Penal Federal para eliminar la prescripción de los delitos sexuales contra menores de 18 años y asegurar que estos ilícitos se puedan sancionar, sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. 

Con ello, los agresores serán investigados, enjuiciados y, en su caso, condenados, sin importar que las víctimas emprendan acciones legales muchos después de haber sido violentadas.

El dictamen, que se aprobó con 117 votos, establece que los delitos que deben ser catalogados como imprescriptibles, por la gravedad hacía las personas afectadas son la distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, pornografía y turismo sexual infantil, así como el acoso sexual de menores de edad.

Además, el lenocinio, la pederastia, el abuso sexual, tener cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaños, así como la violación equiparada a personas de este rango de edad, que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

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