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La Suprema Corte concedió un amparo a una mujer a quien se le había negado gozar los derechos laborales de su pareja dando como precedente una noticia favorable a las concubinas del país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió recientemente un amparo a favor de las concubinas, y a una mujer y a su hijo.

La razón fue que se les impidió acceder a los derechos laborales de un trabajador fallecido porque él no estaba libre de matrimonio.

Protección constitucional de la familia debe reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio.

Señaló la Corte la semana pasada a través de un comunicado en Twitter.

Amparo

La SCJN consideró que la situación se mantiene como un estereotipo el cual pone en desventaja a la mujer.

Por ello, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la SCJN determinó que esa situación reafirma prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos.

Por lo anterior, la Sala determinó que la restricción del derecho a la protección de la familia es una medida la cual no debe verse relacionada con los objetivos de la Constitución Federal.

Puntualizando que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo.

En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes.

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