Los niños trans o menores de edad con identidad de género autopercibida podrán cambiar su acta de nacimiento, sin la necesidad de un juicio especial.
El acta de nacimiento de los niños trans podrá cambiarse sin juicio
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y lo confirmó la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM).
La Primera Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 135 Quater del Código Civil de la Ciudad de México.
Dicho artículo exigía tener 18 años cumplidos para cambiar el género que aparece en el acta de nacimiento con sólo solicitarlo al Registro Civil.
Los ministros consideran que se excluye a las personas menores de 18 a la adecuación del acta de nacimiento con motivo de la identidad de género autopercibida.
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La Sala también se pronunció en contra del artículo 498 Bis del Código de Procedimientos Civiles local.
Dicho artículo prevé un juicio especial de reasignación para concordancia sexo-genérica, sujeto a múltiples pruebas y requisitos.
De acuerdo a los ministros, estas normas violan los derechos a la no discriminación por edad y libre desarrollo de la personalidad.
Pruebas para juicio especial son invasivas
También se cuestionó a las pruebas necesarias para el juicio especial (certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos).
E incluso se les consideró invasivas por cuestionar la adscripción identitaria asumida por la persona.
Por su parte, la CDHCM publicó en redes sociales al respecto, explicando que solicitar peritajes invade la vida privada de la gente.
“Con su resolución, el máximo tribunal reconoció en el proyecto sometido a votación que las niñas, niños y adolescentes, son titulares del derecho a la identidad en los mismos términos que las personas adultas y enfatizó que la identidad de género nunca debe ser probada, por lo que solicitar peritajes para determinarla invade la vida privada de las personas”, mencionaron.
De esta manera, los niños tendrán derecho a manejar su identidad en los mismos términos que los adultos.
Por lo que los ministros argumentaron que someterlos a un procedimiento especial invadiría su vida privada.
Cabe resaltar que el fallo de la Corte no deroga los artículos de la legislación de la CDMX.
Sin embargo, el criterio será obligatorio para jueces de todo el país que conozcan este tipo de casos y los niños trans podrán modificar su acta de nacimiento sin juicios especiales.









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