La Comisión de Quejas y Denuncias ordenó a funcionarios públicos y demás personas retirar decenas de publicaciones en redes sociales relacionadas con el evento para informar de la Reforma Eléctrica
El INE dictó medidas cautelares y tutela preventiva a 18 funcionarios por promoción indebida del Presidente de la República en el evento realizado el 6 de abril en el Monumento a la Revolución, y solicita que se conduzcan con imparcialidad y neutralidad, a fin de que no influyan en la jornada de Revocación de Mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
También dictó medidas cautelares a 12 personas servidoras públicas y al dirigente Nacional de Morena, Mario Delgado, para el efecto de retirar decenas de publicaciones en redes sociales del evento para informar acerca de la Reforma Eléctrica, así como del proceso de Revocación de Mandato
Asimismo al conocer de dos quejas, la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó a funcionarios públicos y demás personas retirar decenas de publicaciones en redes sociales relacionadas con el evento para informar de la Reforma Eléctrica; Además se dicta tutela preventiva
Análisis del sistema
De igual forma, analizó la asistencia de Miguel Torruco Garza, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, y de Mario Delgado, presidente de ese partido. El primero tuvo una participación activa al dirigirse a los asistentes y el segundo, quien es dirigente de Morena, manifestó que el Presidente requiere de un apoyo constante, movilización sin descanso, hasta que se consolide la transformación, por lo que, de una visión preliminar, se consideró que violentaron el principio de imparcialidad y neutralidad que deben observar en todo momento.
En tutela preventiva
En tutela preventiva, la Comisión ordenó de nueva cuenta a las siguientes personas a que ajusten sus actos y conductas a los parámetros constitucionales antes expuestos, recalcándoles la prohibición de difundir mensajes de apoyo al Ejecutivo Federal y de promoción al proceso de Revocación de Mandato, debido a que ello escapa de los temas y aspectos que, por mandato constitucional, se permiten emitir durante el desarrollo del proceso de Revocación de Mandato y la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana, a saber:
Asimismo Claudia Sheinbaum; Armando Quintero Martínez, Alcalde de Iztacalco; Evelyn Parra Álvarez, Alcaldesa de Venustiano Carranza; Francisco Chíguil Figueroa, Alcalde de Gustavo A. Madero; Judith Vanegas Tapia, Alcaldesa de Milpa Alta; José Carlos Acosta Ruíz, Alcalde de Xochimilco; Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de la República; Martí Batres Guadarrama, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México; José Luis Rodríguez Díaz de León, Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo en la Ciudad de México; Javier Hidalgo Ponce, Director General del Instituto del Deporte; Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.
También está Miguel Torruco Garza, Diputado Federal por Morena; Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena; Clara Marina Brugada Molina, Alcaldesa de Iztapalapa; Paco Ignacio Taibo II, Titular del Fondo de Cultura Económica; Ariadna Montiel, Subsecretaria de Bienestar; Marina Robles, Secretaria de Medio Ambiente; y Rosaura Ruíz, Secretaria de Educación.
Funcionarios con suspensión
Por otra parte y respecto del material denunciado que se publicaron en diferentes redes sociales por las y los funcionarios, la Comisión ordenó la suspensión o retiro, pues, en apariencia del buen derecho, no se está en presencia de un acto meramente informativo, espontáneo o que encuadre dentro de las excepciones constitucionales para el ejercicio de la libertad de expresión, sino que se trata de publicaciones emitidas por personas servidoras públicas con la finalidad de promocionar de manera parcial la Revocación de Mandato en favor del presidente de la República, lo que justifica el dictado de las cautelares.
Por tanto, se ordenó que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 3 horas, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar 49 publicaciones, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las 6 horas siguientes a que eso ocurra.
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