Desde el 10 de noviembre, Cristian David Guerrero Barragán, exdirector el Sistema de Radio y Televisión de Hidalgo, tramitó un juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.
La petición de el exdirector de Radio y Televisión de Hidago, es contra cualquier orden de aprehensión y su ejecución.
Sin embargo, las audiencias del caso se han diferido ante la falta de informes de las autoridades señaladas como responsables.
¿Crimen?
El exfuncionario, acusado de omitir la renovación de 11 estaciones radiofónicas que dejaron de transmitir a partir del 28 de noviembre, promovió su demanda contra jueces penales del Sistema Acusatorio del Primer Circuito Judicial de Pachuca.
La solicitud de amparo ante la justicia federal la realizó el 10 de noviembre y un día después ingresó a la mesa 1 del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo.
Sin embargo, su asunto fue admitido a trámite hasta el día 14 de la misma mensualidad, fecha en la que la autoridad federal requirió a las autoridades señaladas rendir su informe justificado.
En caso de aceptar la existencia de los actos reclamados, que especificaran las características y modalidades del ilícito.
Así como la posibilidad de que Guerrero Barragán se sustraiga de la acción de la justicia.
Audiencia
En consecuencia, el PJF fijó el 22 de noviembre para la audiencia incidental, sin embargo, para esa fecha establecida las autoridades todavía no rendían su informe.
Así es que se reprogramó para el día 29, pero sucedió lo mismo y fijaron un término diverso para el próximo 12 de diciembre.
En tanto ocurre la audiencia, el Juzgado Cuarto de Distrito le otorgó la suspensión provisional a Guerrero Barragán.
Esto a cambió de una garantía que consistió en la exhibición de un depósito por 5 mil pesos del ahora denominado Banco del Bienestar.
Sin Radio
Cabe recordar que, en febrero del año en curso, el Instituto Federal de Telecomunicaciones clasificó “sin suficiencia espectral” a cinco frecuencias de radio.
En consecuencia, la Contraloría de Hidalgo informó que había comenzado un procedimiento por actos u omisiones cinco semanas después del acuerdo que emitió el IFT.
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