0

Las menores no necesitarán permiso de tutores

Por mayoría, el pleno de la Suprema Corte avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que permite a las menores de 12 a 17 años acceder a la interrupción del embarazo en todos los hospitales públicos del país, en caso de violación.

Las solicitantes no necesitarán una orden judicial o la autorización de sus padres o tutores; se determinó al resolver controversias promovidas por Aguascalientes y Baja California contra la NOM, con el argumento de que invadía las facultades de sus congresos para legislar en la materia.

La SCJN demostró ayer su autonomía. ¿Serán castigados Bonilla y quienes  fraguaron “un fraude contra la Constitución”? | El Economista

El proyecto elaborado por Luis María Aguilar, reconoció que en los casos de violación, la interrupción del embarazo es indispensable ante la falta de denuncias por parte de las víctimas que enfrentan una situación traumática. 

La víctima no suele denunciar, por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática.

Por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones constituciones y convencionales para casos de violencia contra las mujeres; donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización.

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 08MARZO2019.- En el marco del Día Internacional de la Mujer, mujeres marcharon en la ciudad de Toluca exigiendo respeto a sus derechos, se manifestaron a favor de la legalización del aborto, recordaron a víctimas de feminicidios y exigieron justicia. FOTO: ARTEMIO GUERRA BAZ /CUARTOSCURO.COM

Corte avala aborto a partir de los 12 años

Declara legal una NOM que permite esta práctica sin necesidad de una orden judicial de por medio o de la autorización de los papás, en todos los hospitales públicos. 

La Norma fue reformada en 2016 por la Secretaría de Salud (Ssa) para ajustarla a los criterios de la Ley General de Víctimas (LGV) de 2013; estableciendo los criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. 

La Ley General de Víctimas dispone que las víctimas de violación; sin distinguir entre menores y mayores de edad, deben recibir servicios de interrupción del embarazo o anticoncepción de emergencia.

Lo que se pretende con la modificación a la Norma oficial impugnada, es que aquellos casos en los que las menores de edad sean víctimas del delito de violación, tengan acceso a los servicios públicos de salud de forma breve y eficiente.

 Agregó que el personal médico que aplique los procedimientos para la interrupción del embarazo, en los casos de menores de edad víctimas de violación, deberá recabar información sólo relacionada con la salud de la paciente.

Para que sigas Informado

Corte avala aborto en caso de violación

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo que en los casos de menores de edad, solicitar una autorización judicial o parental para un aborto en caso de violación es revictimizar a la persona

“Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación, implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad; además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”. 

“El Estado tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias, y con la prontitud que amerita tomar la decisión en este tipo de eventos.

Comments

Comments are closed.