Sandoval Íñiguez violó las restricciones legales que rigen para los ministros de culto, la sala especializada del TEPJF.
En la sesión pública, los magistrados aprobaron, con matices y modificaciones, el proyecto de acuerdo de Gabriela Villafuerte relacionado con un recurso promovido por Morena contra la difusión de videos de Sandoval Íñiguez en Facebook, Twitter y YouTube.
Los magistrados coincidieron la separación de Iglesia y Estado y en la transgresión de la legislación que prohíbe a los ministros de culto pronunciarse.
El proyecto provocó diferencias considerando que ya se había anulado la elección de la alcaldía de Tlaquepaque en donde reside el ex cardenal.
Esto fue desestimado por la mayoría de los magistrados con el argumento de que en éste caso se analizaba la violación a los principios de laicidad del Estado mexicano.
El magistrado Luis Espíndola aseveró que es clara la vulneración de las restricciones legales de la división Iglesia y Estado.
Para Espíndola no sólo debería darse aviso a la SG para que sancione al religioso.
Menciona que también se debería dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales.
Con estos indicios se espera que Luis Sandoval Íñiguez se adjudique una sanción ejemplar por violar una de las leyes más importantes en vedas electorales.
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