Desde el Congreso de Hidalgo, el Partido Acción Nacional (PAN), presentó una propuesta para anexar en el Código Penal del estado. La cual consiste en castigar a los funcionarios, con prisión y multas, por omisión de sus funciones de trabajo, en casos relacionados con Protección Civil.
En la Cámara de Diputados de Hidalgo, el legislador Rodrigo Castillo Martínez presentó la iniciativa, a causa la inundación ocurrida en Tula. Donde atribuyó lo ocurrido a las omisiones de funcionarios públicos en relación con Protección Civil.
En la iniciativa contempla, adiciones al Código Penal local en los artículos 365 Bis y Ter. Donde se considere un delito la omisión de alerta en función del cargo público o comisión. Esto, con el fin de que la inundación de Tula, no quede en impunidad.
Este decreto está relacionado con presuntas omisiones de las autoridades de la entidad en Protección Civil, por no actuar con la rapidez adecuada. Por la emisión de alertas por la creciente del Río Tula en septiembre, el cual resultó en 17 muertes en el hospital del IMSS del municipio.
Cabe mencionar que, en primer lugar, la negligencia fue por parte de Enrique Padilla Hernández, como titular de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos de Hidalgo. Y, en segundo lugar, la negligencia del alcalde Manuel Hernández Badillo, junto a Ignacio Rojas Martínez como titular de la Dirección de Protección Civil Municipal de Tula. Lo anterior está especificado en la queja CDHEH-TA-0177-21, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
En los artículos, 365 Bis, destaca que al servidor público que en razón de su empleo, cargo o comisión establecido por la Ley de Protección Civil, omita la emisión de la pre alerta, alerta o alarma. Y una vez enterado de la posibilidad de riesgo, emergencia o desastre para la población, se le impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización, que equivaldría a 89 mil 620 pesos hasta los 179 mil 240 pesos.
Además, se le inhabilitará para cualquier cargo, hasta por 12 años. Si el resultado de la omisión, causara lesiones graves o la perdida de la vida de alguna persona, la pena aumenta hasta en dos tercios.
Mientras el artículo 365 Ter establece que, a la persona que en razón de su actividad o profesión, teniendo la obligación de hacerlo, omita informar a las autoridades de Protección Civil, por los medios a su alcance la existencia de un alto riesgo, estado de emergencia o desastre inminente para la población, se le impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de los 71 mil 696 pesos a 143 mil 392 pesos.
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