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En el Congreso de Hidalgo, presentaron una iniciativa para reformar la Constitución Política de Hidalgo para instituir la figura de Revocación de Mandato de diputados locales y alcaldes del estado.

Esta iniciativa de implementar la Revocación de Mandato en el estado, fue propuesta por Fortunato González Islas, diputado de MORENA.

Se trata de que, en todo momento, los diputados locales y presidentes municipales de Hidalgo tengan presente que están contratados por el pueblo.

Fortunato González Islas

Iniciativa

La iniciativa busca reformar

  • La fracción IV del artículo 18
  • La fracción XIV del artículo 56
  • La fracción I del apartado C del artículo 99
  • El párrafo sexto del artículo 126

Y adicionar una fracción VI al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Para que sigas Informado

Proceso

González Islas explicó que la revocación de mandato podrá solicitarse una vez y será convocada por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) a petición de los ciudadanos.

Esto en un número equivalente, al menos, al 20 por ciento de los inscritos en la lista de electores del municipio o distrito local que corresponda.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses anteriores a que el diputado local o el presidente municipal alcancen la mitad del mandato para el que fueron electos.

La voz del ciudadano

Además, dijo que los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato, el IEEH emitirá los formatos y medios para la recopilación de rubricas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Votación

La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal del municipio o distrito local electoral que corresponda.

Esto sería el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria.

Advirtió que la revocación de mandato no deberá ser coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Este proceso será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal del municipio o distrito local electoral que corresponda.

También aplicaría Revocación de Mandato al gobernador

Gobernador Electo

Fortunato González refirió que la reforma constitucional para la Revocación de Mandato del titular del Ejecutivo de Hidalgo fue presentada y aprobada por la LXIV Legislatura.

Sin embargo, no se ha oficializado ya que se espera que la minuta sea sancionada por los 84 ayuntamientos del estado.

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