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A partir de este viernes entra en vigor la reforma anti tabaquismo avalada por el Congreso de la Unión en diciembre pasado.

Tabaquismo

En esta ley anti tabaquismo se prohíbe toda publicidad sobre productos de tabaco y define que los espacios cien por ciento libres de humo, en donde no se podrá fumar, son:

  • Los centros de trabajo
  • Parques
  • Edificios públicos
  • Edificios privados
  • Transporte de pasajeros
  • Espacios de concurrencia colectiva
  • Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos

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Con ello, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días.

En tanto, los gobiernos estatales y municipales deberán adecuar sus leyes y reglamentos de acuerdo a la disposición.

Fumadores

Para el transporte público, se contempla también las terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.

Los espacios de concurrencia colectiva son definidos como todo lugar destinado al desarrollo de:

  • Actividades deportivas
  • Artísticas
  • Culturales
  • De entretenimiento

Estos tanto del ámbito público como del privado, independientemente de si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal.

Agrega que podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría.

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